¿Cómo debemos determinar el monto asegurado para una comunidad?

Una de las preguntas recurrentes al momento de contratar un seguro para una comunidad, es ¿Cómo determinar los montos asegurados? Si bien no es fácil llegar a un consenso, es importante tener presente algunos puntos:

1.- Se aseguran valores de reconstrucción, no comerciales, se excluye el valor del terreno y la plusvalía, es decir, solo se debe considerar cuánto nos cuesta dejar el bien asegurado en las mismas condiciones que estaba antes del siniestro.

2.- Los bienes y espacios comunes son el porcentaje más alto del monto asegurado, se recomienda entre un 60% y 80%, basado en el artículo 2 punto 3 de la ley de copropiedad 19.537.

Se establece como bienes de dominio común:

  • Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, ascensor es, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, así como todo tipo de instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques;
  • Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio común diferentes a los indicados en la letra a) precedente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal;
  • Los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio, diferentes a los señalados en las letras a) y b) precedentes;
  • Los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios, y
  • Aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen, siempre que no sean de aquellos a que se refieren las letras a), b), c) y d) precedentes.

3.- Aunque los departamentos cuenten con seguro con sus bancos, no siempre cubren los bienes comunes. A veces solo cubre los colindantes, es decir, su muro estructural y su loza, pero ¿Qué pasa cuando hay un siniestro que afecte áreas como el hall de acceso? ¿Qué seguro responde?

No podemos pedirle a una compañía que cubra los daños del 100% de los bienes comunes si solo el 60% de los departamentos tiene los bienes comunes en el seguro colectivo, ya que el otro 40% consideró que su seguro individual lo cubriría. En ese caso esos departamentos debieran de presentar el siniestro a sus bancos y hacerse cargo de su proporción en los daños, pero en la práctica es difícil y los propietarios no siempre colaboran en estas gestiones.

Equipo de Marketing y Comunicaciones

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