Todo lo que necesitas saber sobre la obligatoriedad del Libro de Remuneraciones Electrónico

Con la publicación de la Ley 21.327 el pasado 30 de abril de 2021, la Dirección del Trabajo puso en marcha un proceso de modernización de su gestión que incluye una plataforma para que los empleadores puedan informar, de forma electrónica, el detalle de las remuneraciones y pagos efectuados a sus trabajadores.

¿Dónde?

El Libro de Remuneraciones Electrónicas está disponible en el Portal Mi DT, desde el sitio web www.dt.gob.cl.

¿Vigencia?

A partir del 1 de octubre de 2021.

***Recuerda que informar el libro de remuneraciones a través de esta plataforma, es obligatorio.

 

¿Cómo será el proceso?

  1. Este servicio digital reemplaza el Libro Auxiliar de Remuneraciones y será compartido en línea con el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  2. Cada concepto de remuneración pagado debe ser codificado bajo un listado estándar confeccionado por la DT. En Kastor esto ya está estandarizado con lo establecido por la DT.
  3. La información debe ser enviada mensualmente.
  4. El plazo para la declaración del mes inmediatamente anterior, es el 15 de cada mes. Si el día 15 corresponde a un domingo o festivo, el plazo se amplía hasta la medianoche del día hábil siguiente
  5. La plataforma para informar el Libro Electrónico de Remuneraciones, es equivalente a la obligación contenida en el artículo 62º del Código del Trabajo.

 

Preguntas frecuentes


¿Qué es el Libro de Remuneraciones Electrónicas?

El Libro de Remuneraciones Electrónicas es una nueva plataforma digital que la Dirección del Trabajo desarrolló para que los empleadores y las empleadoras puedan informar de forma estandarizada los pagos de remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras.

Esta plataforma está disponible en el sitio web www.dt.cl, portal Mi DT.


¿A quién está dirigido el LRE?

El Libro de Remuneraciones Electrónicas (LRE) está dirigido a empleadores y empleadoras, tanto personas naturales como jurídicas.

 

¿Dónde se establece la obligatoriedad del LRE?

El artículo 62 del Código del Trabajo establece que todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, el Libro Electrónico de Remuneraciones es su equivalente.

Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior, serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.

 

¿Puedo utilizar el LRE sin obligatoriedad de hacerlo?

Aunque un Empleador o Empresa no esté obligada a enviar el LRE, no existe impedimento para que éste decida utilizarlo.

 

¿Cuáles empresas o empleadores están obligados a enviar el LRE?

Todo Empleador / Empresa que cuente con cinco o más trabajadores, en conformidad al artículo 62 del Código del Trabajo. Por tanto, al tratarse de una obligación contenida en dicho cuerpo legal, aquella se extiende solo a las relaciones de servicios regidas por esta normativa.

En este sentido, cualquier tipo de entidad o empresa que cumpla el rol de Empleador y que cumpla la obligatoriedad del artículo 62 antes citado, está obligado a enviar el LRE.

 

¿Qué ha instruido el Servicio de Impuestos Internos respecto al LRE?

Según lo establecido en las Resoluciones Ex. SII N°s. 13 y 29, ambas de 2021, y en la normativa de la DT y artículo 62 del Código del Trabajo, el Servicio autorizó llevar el Libro Auxiliar de Remuneraciones con base en el nuevo LRE, dispuesto en el portal Mi DT, desde el mes de marzo de 2021 y con efecto desde el año 2020, para fines laborales. En lo laboral y tributario, la medida solo obliga a quienes adopten el nuevo LRE.

 

¿Qué pasa con el LRE cuando existen varios centros de costos?

La obligatoriedad del envío y carga de la información es por empleador, por Rut, por lo que es un archivo único que contiene la información consolidada de todos los trabajadores, sin separación por centros de costos.

 

¿Cuál es el número máximo de trabajadores a cargar por planilla?

La planilla tiene un tope máximo de 32 trabajadores, por lo que de tener un número mayor, deberá cargar más de una planilla por mes.

 

¿Las empresas o empleadores que tienen conceptos de remuneraciones diferentes a los establecidos por la DT deben cambiarlos?

Sí. La estandarización propuesta por la DT sólo busca que los conceptos de remuneraciones tengan una única denominación y aplicación práctica, por lo tanto, las empresas deben adecuar su estructura interna de remuneraciones a los conceptos e instrucciones contenidas en el “suplemento LRE”.

***Kastor ha estandarizado todos estos conceptos para facilitar su adecuación a este nuevo proceso.

 

¿Cómo puedo obtener el archivo para cargar y declarar el LRE?

  1. Obtener un archivo CSV por medio del software de remuneraciones a gastos comunes. Descargarlo de Kastor/Remuneraciones.
  2. Obtener el modelo / plantilla en portal Mi DT, previa autenticación con clave única y aceptación de los términos/condiciones/política de privacidad y protección de datos personales.

www.dt.cl

 

¿Cuáles son los tipos de empleadores?

Empleador Individual

En este caso, existen dos opciones:
Empleador Persona Natural es quien ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal, por ejemplo, empleador de trabajador de casa particular, profesionales de ejercicio libre con trabajadores dependientes a su cargo, entre otros. Este perfil de usuario no tiene inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

 Empleador Empresario Individual En este caso, la persona (dueño de empresa) ejerce todos los derechos y obligaciones de la empresa a su nombre, siendo responsable personalmente de las deudas y obligaciones de la empresa, pudiendo funcionar como empresa unipersonal, individual o microempresa familiar.

 

Empleador Persona Jurídica

Al seleccionar este perfil, se desplegará el listado de empresas respecto de las cuales el usuario está registrado como Representante Laboral Electrónico.

 

¿Cómo puedo ser representante electrónico?

Para ser representante electrónico de una Empresa persona jurídica, lo que incluye a las Comunidades, Edificios y Condominios, solo debe ingresar al portal de Mi DT y al final de la página podrá iniciar sesión con Rut y clave tributaria:

Luego:

  1. a) Ingresar el Rut a autorizar como representante electrónico.
  2. b) Hacer clic en la lupa para buscar el nombre del representante.
  3. c) Una vez que se visualice el nombre y Rut del representante, hacer clic en Agregar.
  4. d) Es importante que marque en el recuadro blanco para aceptar las condiciones legales
  5. e) Y finalmente, Guardar en el recuadro verde y Aceptar en el recuadro azul.

 

¿Es posible corregir la información del LRE después de enviarlo?

El sistema permite rectificar la información enviada las veces que sea necesario, permitiendo corregir o reliquidar la información inicial.

Solo se debe tener presente que, tanto la DT como el SII, utilizaran la información de la última planilla cargada/enviada y que haya sido validada sin observaciones y aceptada.

 

¿Dónde puedo acceder al manual de usuarios para el LRE?

Revisa paso a paso el proceso para informar el libro de remuneraciones a la Dirección del Trabajo cuando corresponda, en el sitio web.

También puedes descargarlo aquí 

 

Artículo con la colaboración de:

CECILIA ROJAS ELGUETA
Contador Auditor, Asesora Contable, Tributaria y Laboral

Asesorías y Servicios AADECC SPA

+56 9 9547 7280 I [email protected]

Equipo de Marketing y Comunicaciones

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